El día de hoy, (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 2:00 de la tarde se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por MARLO JOSE MEDINA ACURERO, titular de la cedula de identidad N°V-13.130.624 en contra de la ciudadana TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.742.021, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte demandada TIVISAY VELASQUEZ, asistida en este acto por la abogada MILAGROS RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.698.584 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°52401, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:45 de la tarde, en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en: La calle Independencia, sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio lagunillas del Estado Zulia.-Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):JOHN OCANDO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V19.311.822.- En su carácter de: ABOGADO ANALISTA de esa empresa.-En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.130.624 como trabajador de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del código de procedimiento civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, VACACIONES Y BONO DE TRNSFERENCIA, que le puedan corresponder al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con

sede en Cabimas