Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano SERGIO DAIR ALBARRACIN CALDERON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, fecha de nacimiento 13-05-1990, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 19.578.223, soltero, obrero, hijo de Damaris Albarracin y de Cruz Graterol, residenciado en el sector Caño Negro, vía Tres Bocas, en Hacienda Miraflores, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, conc.....