Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a la Sala de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda el conocimiento de la causa.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.