Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOHANDRI SEGUNDO PEREZ y DAMARIS JASIBI RIQUETT VALLES, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena expedir dos copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Sayaret Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.134, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguense a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civi.....