REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 1.849-11.-
SENTENCIA: No.2195.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ALAÑA GONZALEZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por el ciudadano ERNESTO RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.610.535, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.021, apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de 2007, bajo el N° 3, tomo 198-A Pro, en contra del ciudadano JOSE GRERORIO ALAÑA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.509.328, con domicilio en este Municipio Miranda del Estado Zulia.

A dicha demanda se le dio entrada el día 27 de Enero del año 2011, ordenándose sustanciar la presente causa por el procedimiento breve, en consecuencia se ordeno el emplazamiento del demando para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.

En fecha 31 de enero de 2011, el abogado Ernesto Rincón apoderado de la parte actora consigna diligencia mediante el cual solicita se le decrete, acuerde y ejecute medida preventiva de secuestro en contra del demandado, en consecuencia el tribunal ordena apertura de pieza de medida llevando la misma enumeración de la pieza principal, pronunciándose posteriormente con respecto a dicho pedimento, en esa misma fecha la parte actora consigna diligencia donde expone que entrega los emolumentos al alguacil de este despacho para que practique la citación del demandado, de igual forma consigna copias simples del libelo de la demanda.

En fecha 25 de febrero de 2011, el tribunal se pronuncia ante la petición de la parte actora de fecha 31-01-2011, mediante la cual decreta este juzgado que la parte actora a los fines de la providenciacion de la medida de secuestro solicitada, deberá constituir fianza hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (92.012,92) que representa el doble de la suma demandada, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.

Vista la exposición del Alguacil de este Tribunal de fecha 14 de abril de 2011, en la cual manifiesta que busco al demandando en varias oportunidades y fue imposible localizarlo, en la misma fecha el abogado LUIS TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se practique la misma conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011, este Tribunal provee de conformidad lo solicitado en fecha 14-04-2011 y se ordena librar el correspondiente cartel de citación.

En fecha 30 de junio de 2011, el abogado LUIS TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia exponiendo que recibe de este Tribunal, dos ejemplares de cartel de citación de fecha 15-04-2011, librada a cargo del demandado.


El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 29 de Junio de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALAÑA GONZALEZ.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce.- Años: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera,


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2195.-

El Secretario,










NMDR/jepr/yjl.-