Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES LOS CAPÍTULOS IV y V, del recurso de apelación presentado por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, y ADMISIBLES LOS CAPÍTULOS I, II y III, plasmados en referido recurso de apelación. SEGUNDO: INADMISIBLES LOS PARTICULARES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del recurso de apelación presentado por los Abogados FRANKLIN GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, de conformidad con la jurisprudencia vinculante, de fecha 20.....