Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 18 de mayo del 2011 seguido en contra de Juan Carlos Heras Perozo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ABDENAGO RAFAEL CASANOVA MORALES., al haber sido afectado el principio de inmediación previsto en los artículos 16 y 332 del Codigo Organico Procesal Penal, según las circunstancias facticas ya explanadas, ut supra, todo de conformidad con el artículo 337 ejusdem. SEGUNDO. Por lo que se acuerda la inmediata fijación del Juicio Oral por auto por separado, de lo cual serán notificadas las partes a l.....