Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal Sexto (6to) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Ordinales 4,5,6 y 7 del Artículo 340 ejusdem.-
2.- Conforme a los alcances del Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la co-demandada Seguros La Occidental, C.A.