En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: "Solicito a este Tribunal la Suspensión de la ejecución de la presente medida, por un lapso de cuarenta y ocho horas (48), toda vez que los Apoderados de la parte demandada han solicitado dicho lapso para presentar una contra-propuesta de pago que le ponga termino al presente asunto. Asimismo dejamos constancias de que en función de dicha suspensión, las cantidades de dinero acreditadas en las cuentas antes mencionadas no serán señaladas para embargar, en aras de garantizar un arreglo favorables para ambas partes". Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y acuerda suspender la ejecución de la presente medida, hasta por cuarenta y ocho horas (48), a los fines de que puedan lleg.....