En horas de Despacho del día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano MARLON JOSÉ PAZ PLATA, contra la Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NERIO CORDERO LEÓN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.563, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Chinita en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a las ciudadanas NOIRALIT ESCALANTE y MARINA KARENIN LÓPEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.134.200 y 13.242.063 respectivamente, siendo la primera de ella la GERENTE del banco donde se encuentra constituido y la segunda de las mencionada SUB-GERENTE DE AVANCE, este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida, a los efectos de embargarse cantidades liquidas de dinero, las Cuentas cuyo titular sea la mencionada entidad bancaria, asignadas bajo el No. de RIF J-095048555-1, a fin de que informe a este Tribunal el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal, a los cuales manifestaron: “Accedimos a una Lista de Cuentas cuya titularidad pertenece a la entidad que represento asignadas al descrito No. de RIF en la Entidad Bancaria BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, son las siguientes: 1) 107231102, 2) 115684102 y 3) 100001858, se consigna copia de las mismas, constante de seis (6) folios útiles. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal la Suspensión de la ejecución de la presente medida, por un lapso de cuarenta y ocho horas (48), toda vez que los Apoderados de la parte demandada han solicitado dicho lapso para presentar una contra-propuesta de pago que le ponga termino al presente asunto. Asimismo dejamos constancias de que en función de dicha suspensión, las cantidades de dinero acreditadas en las cuentas antes mencionadas no serán señaladas para embargar, en aras de garantizar un arreglo favorables para ambas partes”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y acuerda suspender la ejecución de la presente medida, hasta por cuarenta y ocho horas (48), a los fines de que puedan llegar a un acuerdo y así ponerle fin al presente proceso.- Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL, Oficial Jefe No. 2622 JORGE GUERE y Oficial No. 5901 OSWALDO VIERAS. Asimismo los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :
LAS NOTIFICADAS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:





LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 4950-11
EXP. No. 37.204