PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto la ciudadana CINTHIA ARGUELLO, antes identificada, por parte de la Sociedad Mercantil ALIANZA GLORIA PATRIA, en virtud de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE de la ciudadana CINTHIA ARGUELLO, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de un salario diario de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (BsF. 6.000, 00), calculados desde la fecha de notificación de la demandada veintiuno (21) .....