esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAMON MENDEZ, a los ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN ORDAZ DE MENDEZ, antes identificada, y a los ciudadanos PEDRO RAMON MENDEZ DOMINGUEZ, (IDENTIDAD OMITIDA), salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.