REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000982
En el día de hoy 19 de Septiembre de 2.008, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: PETRONILA DEL CARMEN ORDAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.821, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a ella, y a los ciudadanos PEDRO RAMON MENDEZ DOMINGUEZ, (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAMON MENDEZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la profesional del Derecho, Abogada Ytalia Cruz Pérez Farias, inscrita en el inpreabogadobajo el número: 76.336, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y los mencionados ciudadanos. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: ALVARO RAMÓN FERMÍN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: 3.487.717, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno y su vuelto, a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí lo conocí, desde hace veintitrés años aproximadamente; SEGUNDO: Si, lo conocí. TERCERO: Si, supe que falleció en dicha fecha.; CUARTO: Si, en efecto supe que el difunto era el padre de los referidos ciudadanos; QUINTO: Si, .lo sé y me consta y SEXTO: Si, lo sé y me consta. Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano: ALEXANDER CECILIO GONZALEZ ANDARCIA, titular de la cédula de identidad número: 13.669.229; sobre los referidos particulares, a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Si lo conocí suficientemente; SEGUNDO: Si, lo conocí. TERCERO: Si, lo supe; CUARTO: Si, lo se; era el padre de los ciudadanos mencionados; QUINTO: Si, estaban casados y SEXTO: Si, lo se y me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; se evidencia del auto de admisión que se instó a la solicitante a acreditar la representación respecto del ciudadano PEDRO RAMON MENDEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, al respecto la referida ciudadana, con la debida asistencia jurídica expone: “ El referido ciudadano no pudo hacer acto de presencia el día de hoy por razones de trabajo, aunado a que está residenciado en Ciudad Bolivar, es por lo que en este acto y en beneficio de mis hijos, invoco el contenido del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho articulo permite hacer la representación sin poder y a los fines de que la presente solicitud sea admitida y declara con lugar. Es todo”. En tal virtud, luego de la evacuación de las pruebas, y de lo explanado por la solicitante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAMON MENDEZ, a los ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN ORDAZ DE MENDEZ, antes identificada, y a los ciudadanos PEDRO RAMON MENDEZ DOMINGUEZ, (IDENTIDAD OMITIDA), salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y
su abogado asistente,
El Secretario,
Los Testigos,
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