Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GABRIEL JOSÉ GONZALEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1986, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 18.427.101, hijo de MARISABEL VALLES y de AUDIO MALPICA, residenciado en el barrio Leonardo Ruiz Pinedas, calle 49 casa No. 2H-25, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el or.....