Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada ANDREINA JACKELINE ACIEGO, titular de la cédula de identidad N° 15.794.765, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de Nacimiento 15-12-1980, de 26 años de edad, soltera, hija de Ricardo Contreras y Maritza Aciego, residenciada en Barrio El Gaitero, avenida 117, la casa que queda al lado del Kinder, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien fue condenada en fecha 13-03-2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en conco.....