Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIO DEL VALLE LOPEZ RAVELO Y VILMA DEL VALLE NOGUERA DE LOPEZ,, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado ante la Prefectura de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha up-supra. .....