Se declara improcedente tal solicitud, sin menoscabar el derecho a la vida y a la salud el cual debe preservar este Tribunal como Garantía Constitucional y derecho fundamental consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de este Estado informe a este Tribunal si el citado acusado en los actuales momentos egreso del centro de salud e ingreso al internado judicial del estado Monagas a los fines de este Tribunal tomar las previsiones pertinentes al caso como corolario se acuerda trasladar al acusado de autos a los fines de ser impuesto de la decisión una vez se reciba la información del Internado Judicial del Estado Monagas