En consecuencia ordena la entrada y registro del referido inmueble, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 211 eiusdem.. -
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1293 - 2006.-
La Secretaria,
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