REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147°
DECISION N° 259-2006. C0.1-1399.2006
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional Estado Zulia, en una residencia ubicada en el caserío Cuatro Esquinas, Barrio Orlando Parra, segunda calle diagonal a la bodega “AQUÍ ME QUEDO”, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lugar donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de objetos hurtados. Este Tribunal por cuanto observa que dicha Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia ordena la entrada y registro del referido inmueble, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 211 eiusdem.. -
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1293 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-
Solicitud N° CO1.1399-2006
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