Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho EMERSON MONSALVE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA URRIBARRI DE MONSALVE, en la Regulación de Competencia surgida en el Juicio de NULIDAD DE VENTA seguido en contra del ciudadano ELEAZAR ALFONZO MONSALVE URRIBARRI.
Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con .....