República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 612-06-38

DEMANDANTE: La ciudadana ESPERANZA URRIBARRI DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.773.060, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana ELDA VERÓNICA URRIBARRI SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.773.060 y de su igual domicilio.

DEMANDADO: El ciudadano ELEAZAR ALFONZO MONSALVE URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.961.285, domiciliado en la Urbanización Ciudadela Faría Primera Etapa, calle 63, con 59, edificio Residencias Urama, piso 2 apartamento 2B, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho EMERSON LEON MONSALVE URRIBARRI, ABRAHAM SUAREZ MEDINA y CARLOS URDANETA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.401.644, 7.723.619 y 13.958.404, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.629, 29.070 y 83.265, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron en copias certificadas, las actas integradoras del presente expediente, relativas a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana ESPERANZA URRIBARRI DE MONSALVE en contra del ciudadano ELEAZAR ALFONZO MONSALVE URRIBARRI.

Este Tribunal Superior, en fecha 07 de agosto de 2006 le dio entrada a dichas copias y dispuso resolver de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 18 de septiembre del mes y año en curso, el abogado EMERSON MONSALVE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligenció exponiendo lo siguiente:

“…En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento en virtud de Audiencia Conciliatoria firmada por el ciudadano Eleazar Monsalve celebrada en fecha 14 de agosto de 2006 en el Tribunal Penal Segundo de Juicio de Cabimas, resolución No. 21-084-06 cuya copia certificada consigno en este acto y solicito al Tribunal homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente remitiendolo (sic) al tribunal de la causa….”.

Ahora bien, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de Regulación de Competencia, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de NULIDAD DE VENTA, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)

El artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)

El artículo 154 del mismo texto legal, dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias “...las condiciones para que surta efectos el desistimiento...”; y en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:

(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de esta decisión).
(...)

De lo antes transcrito observa el tribunal que el desistimiento del recurso de Regulación de Competencia fue efectuado por su promovente, el profesional del derecho EMERSON MONSALVE, facultado para ello conforme poder que consta en actas, en el cual se le faculta expresamente para “…desistir, convenir y transigir,…”, así como “…disponer del derecho en litigio…”. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico el recurso de Regulación de Competencia formulado en contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 07 de julio del año 2006, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana ESPERANZA URRIBARRI DE MONSALVE, con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana ELDA VERÓNICA URRIBARRI SANTIAGO en contra del ciudadano ELEAZAR ALFONSO MONSALVE URRIBARRI; y, por vía de consecuencia queda de esta manera confirmada la decisión apelada. Así se decide.


Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el profesional del derecho EMERSON MONSALVE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA URRIBARRI DE MONSALVE, en la Regulación de Competencia surgida en el Juicio de NULIDAD DE VENTA seguido en contra del ciudadano ELEAZAR ALFONZO MONSALVE URRIBARRI.

 Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 612-06-38 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
/scj.