Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano JOSÉ ALTUVE, parte demandada, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006).
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no haya constancia en actas la cancelación de la obligación.
3) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.