Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Noveno en Función de Juicio constituido en forma Mixta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por Unanimidad: CULPABLE a la acusada BLANCA LARRADA PALACIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Urbilla, República de Colombia, nacida el 01-05-73, indocumentada, de 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Laureano Larrada y de Eduvilia Palacio, residenciada en el Barrio Cujicito, diagonal al Pulilavado "El Patón", Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerarla autora y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, la CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las.....