En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 14-10-2004, con oficio Nos.3370-575,3370-637 y 3370-148, ordenando oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes descritas y apertura una cuenta para depositar las misma a nombre de la menor Clarizabeth Yohanny Bohórquez Ferrer autorizando a Claribel Bohórquez Ferrer, para que retire las cantidades de dinero depositadas en la misma. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la .....