Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se tiene por consumado el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.005, realizado por el Profesional del Derecho JUBALDO JOSÉ LOPEZ, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARISELA CHIQUINQUIRA VIUDA DE MALTESE, SARINA MALTESE CHAVERRA Y SILVANA MALTESE CHAVERRA, identificadas en actas.
2.- Se ORDENA, la continuación del presente juicio seguido por la ciudadana FRANCESA MALTESE CHAVERRA en contra de la empresa LA GRAN PANADERIA.
3.- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.