Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse incompetente para practicar y admitir las pruebas a la que se refiere la decisión de la Corte de apelaciones de fecha 14 de agosto de 2002, antes indicadas, por considerar competente para ello al respectivo Juez de Control.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se registró esta Resolución bajo el Nº 057-03
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
FHR/LRT
CAUSA 9M-048-03