Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano a favor del ciudadano: LARRY ENRIQUE RIVERA MENGUAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.743.595, por la presunta comisión de los delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA PREVISTO Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 473 DEL CODIGO PENAL. Ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 d.....