Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JESUS RAFAEL HERNÁNDEZ CARPIO, RAIZA MARGARITA FUENMAYOR ÁVILA y ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, en contra de la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JESUS RAFAEL HERNÁNDEZ CARPIO, RAIZA MARGARITA FUENMAYOR ÁVILA y ALFREDO JOSE ROJAS MONTILLA asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL.....