Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Agrario forzosamente debe declarar improcedente la petición de aclaratoria realizada por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.328, actuando como apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Coraspe Mieres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.355.812, sobre la sentencia interlocutoria dictada el 13/08/2014, todo de conformidad con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1740, del 12/11/208, Exp. 07-1281, (caso: José Antonio Macias y otros), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los diecinueve (19).....