Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión No. 211-13, de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1978, MODELO: F-100; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: F10HNCE6264; SERIAL DE MOTOR: V-8, USO: CARGA; PLACAS: A21BP3V; a la solicitante de marras.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con el objeto de que el juez de instancia, una vez realizada la declaratoria de incompetencia forme compul.....