ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-7199-2.009, a favor del ciudadano BAIRON RAMIREZ CORDOBA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Quibdo, Departamento del Chocó de la República de Colombia, fecha de nacimiento 28/01/1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 11.791.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arístides Ramírez y de Hermelinda Córdova, y residenciado en el Barrio San Isidro, casa número 508, calle principal, diagonal al Estadio, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en menoscabo de la ciudadana VIRGINIA RICHELY TOR.....