Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: MAICRO ANTONIO SABA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° 16.213.857, hijo de TABIA RODRIGUEZ (V) y MIGUES SABA (V), residenciado en la Urb. La Chamarreta, Casa No. 99G-52, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de HUGO ANTONIO FINOL MONTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en .....