Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ORDENA que el Ministerio Publico prosiga la Investigación en la Denuncia Nro.D-1262-2008, interpuesta por LUZ MARINA BARBOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.766.344, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1969, residenciada en Sector Sierra Maestra, Avenida 11 con calle 11 con calle 16, casa número 10-51, Municipio San Francisco Estado Zulia, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE BRACHO, por el Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOTIFI.....