REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-025010
ASUNTO : VP02-P-2008-025010

Este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. VP02-P-2008-0025010, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual aparece como denunciante la ciudadana LUZ MARINA BARBOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, , titular de la cédula de identidad Nro. 9.766.344,lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1969, residenciada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia realizada por el Ministerio Publico pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que en fecha 26 de junio del año 2008, compareció la ciudadana LUZ MARIA BARBOZA CHOURIO, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco a los fines de interponer Denuncia y expresó que “ el día domingo como a las 6:30 de la tarde aproximadamente, estaba realizando una llamada telefónica en un puesto de comunicaciones que esta diagonal a mi casa y en este momento llegó un muchacho que se llama Edgar Enrique Bracho y me dijo que yo no le podía reclamar a el nada porque el si consumía y distribuía drogas y que en cualquier momento iba a llegar a mi casa para pegarnos tres tiros a cada uno de mi familia, yo le dije que no me estuviera amenazando y me fui para mi casa” Luego de analizado lo anterior, y vista la solicitud de los representantes del Ministerio Publico, Abogado JOSE LUIS RINCON y SANTA FRANSCARELLA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Publico el Estado Zulia quien solicita LA DESETIMACION de la causa Nro. 24-F09-1020-08, la cual ha motivado por considerar que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, ya que de la conducta señalada en la denuncia, se observa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 175 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

No obstante observa quien decide, que efectivamente de lo narrado por la ciudadana LUZ MARINA BARBOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.766.344, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1969, residenciada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, se desprende que el hecho denunciado reviste carácter penal, y se encuentra tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, específicamente en el articulo 41 que prevé la Amenaza, por lo que se rechaza la DESETIMACIÓN de la DENUNCIA y ordena que se prosiga la investigación y Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ORDENA que el Ministerio Publico prosiga la Investigación en la Denuncia Nro.D-1262-2008, interpuesta por LUZ MARINA BARBOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.766.344, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1969, residenciada en Sector Sierra Maestra, Avenida 11 con calle 11 con calle 16, casa número 10-51, Municipio San Francisco Estado Zulia, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE BRACHO, por el Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOTIFIQUESE y REMITASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Regístrese. Cúmplase, siendo las 03:27 p.m, de esta misma fecha.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.