Por las consideraciones antes realizadas, corresponde a este Tribunal establecer las medidas que ha de imponerse tanto al adolescente LUÍS ALFREDO BOLÍVAR SEIJAS, ya identificado, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, numerales 1,2,3 y 12 de dicha Ley, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Vigente, y como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del mencionado instrumento sustantivo; como al adolescente Acusado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, numerales 1,2,3 y 12 de dicha Ley, en .....