CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial contenido en la sentencia de divorcio de fecha 14 de abril de 2015, en asunto ‘’EJ 2874/2013; GHIS 69519; H-241/2014’’, emitida por la Corte Común Superior de Justicia de Aruba, Curazao, San Martín y de Bonaire, San Eustaquio y Saba, que declaró el divorcio entre los ciudadanos KAMILO YUSEF MOUSALLI KAYAT y MARTHA ISABEL AVENDAÑO DE MOUSALLI, identificados ut supra, progenitores de la adolescente C.J.M.A (se omite identidad en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
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