Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el argumento a contrario sensu de los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable en sede especial por remisión supletoria, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un fundo denominado Santa Barbará, ubicado en el sector conocido como La Ceibita, a la margen Izquierda de la Carretera Machiques Colón, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo Jesús María Semprún, del Estado Zulia, el cual según lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante consta de una superficie de Doscientas Cuarenta y Cuatro Hectáreas, con un mil seiscientos sesenta metros cuadrados (240,1.660 Has) y le corresp.....