PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1495, Año: 1993, de fecha 23/08/1993, correspondiente al Ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, ya identificado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas y oficiar al Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, al Registrador Principal, así como también a la oficina de SAIME en el Municipio Cabimas, todos del Estado Zulia; anexándole la presente decisión, a objeto de que de cu.....