Sentencia N° 42-2021
Expediente N° 2539
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintiuno (2021)
- 211° y 162° -
SOLICITANTE(S): DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.168.122, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DEYARITZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.736.212 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 287.344.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA:
En fecha primero (1°) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), compareció el ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DEYARITZA NAVARRO, ambos ya identificados, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMENTO, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° 1227-2019.
Dicha solicitud fue admitida en fecha dos (2) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación de la Representación Fiscal, asimismo se ordenó librar Edicto y oficiar al Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia, en virtud, que el solicitante, ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, ya identificado, con la asistencia ya mencionada; solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1495, Año: 1993, de fecha 23/08/1993, del Libro de Actas de Nacimiento que cursa en el Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al Ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, ya identificado, en la cual: “…se cometió un error involuntario del funcionario al momento de transcribir tanto en el libro como al ser expedida ya que se colocó: DAIRO MANUEL: siendo lo correcto DAIRO SAMIA, tal y como se evidencia en la cédula de identidad personal E-73.114.650, emitida por la República de Colombia donde se establece el nombre completo de mi padre DAIRO SAMIA RODELO y no como se evidencia erróneamente en mi acta de nacimiento…”
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento,
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad y pasaporte.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado del tribunal).
De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un Edicto, así como también se efectuó la notificación y citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no presentó durante la secuela del procedimiento escrito de oposición alguno.
Del análisis del contenido de los documentos o instrumentos precedentes, lleva a ésta Juzgadora a la convicción que la presente solicitud es procedente, debido a que el solicitante, señala y demuestra que existe errores de fondo como es la identificación de su progenitor en la Acta de Nacimiento N° 1495, de fecha 23/08/1993, del Libro de Actas de Nacimiento que cursa en el Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al Ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, ya identificado. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, así como también a la oficina de SAIME en el Municipio Cabimas, todos del estado Zulia, a objeto de que realice la nota marginal correspondiente; por lo tanto donde se lee “DAIRO MANUEL SAMIA”, debe leerse: “DAIRO SAMIA RODELO”, en el ACTA DE NACIMIENTO, ya mencionada anteriormente, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO N° 1495, Año: 1993, de fecha 23/08/1993, correspondiente al Ciudadano DAIRO JOSÉ SAMIA ANAYA, ya identificado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas y oficiar al Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, al Registrador Principal, así como también a la oficina de SAIME en el Municipio Cabimas, todos del Estado Zulia; anexándole la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte motiva.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:25 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2539-Sent. 42-2021
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