En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE NARVAEZ ROMERO y YENNI MIGDALIA MENDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.903.337 y V-13.589.511, respectivamente, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-04-1999, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 51, de los libros de Re.....