REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Diecinueve (19) de Julio de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA CONCEPCIÓN SALAZAR DE ADRIAN y JORGE LUIS LOPEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación, de la misma manera, los testigos manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante como esposa del decujus, de la misma manera los testigos manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano EMMANUEL ALBERTO OLIVIER GARCIA, como hijo del decujus, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, igualmente, los testigos declararon que si es cierto y les consta que la esposa e hijo del decujus son los únicos y universales herederos, de esta manera los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conozco a esa familia desde hace más de 40 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE JESUS OLIVIER GARCIA, a los ciudadanos NELYS JOSEFINA HERNANDEZ DE OLIVIER y EMMANUEL ALBERTO OLIVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.647.344 y V- 19.434.416, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso
de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 19-07-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3224X, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2019-3466.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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