III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS NORIEGA RODRÍGUEZ Y LOLIMAR CAROLINA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.539.298 y V-16.337.557, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el día 28 de Septiembre de 1995, anotado bajo el Nº 332, tal como se evidencia de la copia certificada consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la .....