REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 10-04-2019, (folios 01 al 09), fue presentado para su distribución por los ciudadanos LUIS NORIEGA RODRÍGUEZ Y LOLIMAR CAROLINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.539.298 y V-16.337.557, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROIMARIS KATERIN ROJAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 270.175, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Septiembre de 1995, según consta de acta de matrimonio Nº 332, de la cual anexaron copia certificada marcada con letra “A”, que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector El Poblado, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual fue su ultimo domicilio. Anexaron marcada con letra “B”, fotocopias de sus cedulas de identidad; Que posteriormente por desavenencias surgidas entre ellos decidieron separarse de hecho el 10 de Abril de 1997, y no ha habido entre ellos reconciliación alguna, dándose la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que ambas partes establecieron sus domicilios separados, siendo que el ciudadano Luis José Noriega Rodríguez, estableció su domicilio en: Calle Guilarte al lado del Centro Comercial El Ángel, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, asimismo la ciudadana Lolimar Carolina Sánchez Salazar estableció su domicilio en: Calle Guevara, frente al Centro Comercial “La Avileña”, Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; Que durante su vinculo matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ANDERSON JOSÉ NORIEGA SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.443, de este domicilio, cuya partida de nacimiento anexaron marcada con letra “C”; Que así mismo indicaron al Tribunal que durante su matrimonio no obtuvieron bien alguno, por lo anteriormente señalado es que solicitan que una vez cumplidas los extremos legales se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha, 23-04-2019, (folio 10), Se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 1743-19.
Por auto de fecha, 26-04-2019, (folios 11 al 13), Se admitió la presente causa y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
Por auto de fecha, 13-05-2019, (Folio 14) La Jueza Provisoria de este Tribunal Abg. Marianny Velásquez Salazar se abocó al conocimiento de la causa
Por diligencia de fecha 19-09-2018, (folio 15 al 16), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la abogada Angélica Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.072.269, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LUIS NORIEGA RODRÍGUEZ Y LOLIMAR CAROLINA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.539.298 y V-16.337.557, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS NORIEGA RODRÍGUEZ Y LOLIMAR CAROLINA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.539.298 y V-16.337.557, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, el día 28 de Septiembre de 1995, anotado bajo el Nº 332, tal como se evidencia de la copia certificada consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2019. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (19-07-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1743-19
MVS/wrl/lp