declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ MARCANO, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción signada con el número 809, levantada por antigua la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de mayo del mil novecientos ochenta y uno (1981), correspondiente a JOSÉ INÉS MARCANO, en tal sentido: Donde se lee: "CASADO", debe leerse "SOLTERO", que era el estado civil correcto del fallecido JOSÉ INÉS MARCANO, al momento de su muerte; quedando de esta forma corregido el error cometido en la referida acta.
Particípese del presente fallo al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.