Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JORGE ALEXANDER RIVERO ROMERO y YAHEXI CAROLINA MENDEZ JIMENEZ en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 183 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-