declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: WILLIAM GEOMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.838, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502, en contra de la ciudadana: ISOLET ROCIO PAEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.443.335, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 6 años de edad, conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del divorcio solución y en acatamiento del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 22 de diciembre .....