Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARGARITA ASSENZA, actuando con el carácter de apoderada judicial del TERCERO VERDADERA PARTE, SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia 2) SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVO, representado por los profesionales del derecho MIGUEL BERNAL, otros.