IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la DESERCIÓN o DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado por el abogado PEDRO INDRIAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la decisión dictada en fecha 23.09.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al no cumplir la recurrente con acompañar la copia certificada de la decisión apelada, lo cual como se indicó le impide a esta alzada conocer su contenido y, verificar los alegatos fácticos de la apelación, como se establece en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimie.....