De manera que, habiendo persistido la demandante en el error en la subsanación del libelo, de no determinar en forma apropiada, precisa y pormenorizada las actuaciones judiciales desarrolladas por su persona, con lo cual incumple con los requisitos preceptuados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la determinación del objeto de la pretensión, en menoscabo del derecho a la defensa del intimado al no permitirle conocer con precisión lo que se le está reclamando o lo que se pretende, y que éste pueda ejercer el derecho a retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, es forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con lo ordenado en el auto de despacho saneador de fecha 08 de julio de 2016, con relación a la observancia del requisito establecido en el artículo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-