Este tribunales vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden publicas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, el tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la deuda aquí contraída, las partes reciben en este acto las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.